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Ordinario 2423 de 2017

5 de junio de 2017 · Jornada/tiempo

Sistema excepcional de distribución de jornada y descansos; Guardias de seguridad; Horas extraordinarias; Extensión de jornada por caso fortuito; Atrasos;

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1. No resulta jurídicamente procedente extender la jornada de trabajo de un guardia de seguridad, atendida la falta de quien lo releve en el turno respectivo, lo que no obsta al pacto de horas extraordinarias que las partes puedan alcanzar sobre la materia. 2.

Número2423
Fecha5 de junio de 2017
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
SectorServicios/Seguridad/Aseo
RegiónMetropolitana
Empleador